GP Productions

Location Permits and Assistance in Panama

ANAM Filming Permits Panama

You may find the map for the protected areas in Panama at this link:

http://mapserver.anam.gob.pa/website/areasprotegidas/viewer.htm

FYI here we include the complete Law Regarding the Panamanian Protected Areas and regulations for filming video productions:

Please contact us to help you obtain your filming permits in Panama.

ANAM LAW
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No
26006

Gaceta
Oficial Digital, jueves 27 de marzo de 2008

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD NACIONAL DEL
AMBIENTE RESOLUCIÓN No. AG- 0189- 2008

“Por
la cual se establece el cobro por el uso de los servicios ambientales que
presten las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP)
y se dictan otras disposiciones”

La suscrita Administradora General de
la Autoridad Nacional del Ambiente, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que
la Constitución Política de la República de Panamá establece en su artículo
120 que “el Estado reglamentará, fiscalizará, y aplicará oportunamente
las medidas necesarias para garantizar que la utilización y el
aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y marina, así como los
bosques, tierras yaguas, se lleven a cabo racionalmente, de manera que se
evite su depredación y se asegure su preservación, renovación y
permanencia”.

Que
el artículo 5 de la Ley 41 del de julio de 1998, crea la Autoridad Nacional
del Ambiente como la entidad autónoma rectora del Estado en materia de
recursos naturales y del ambiente, para asegurar el cumplimiento y aplicación
de las leyes, los reglamentos y la política nacional del ambiente.

Que
mediante artículo 66 de la Ley 41 del de julio de 1998, se crea el Sistema
Nacional de Áreas Protegidas identificado con las siglas SINAP, conformado
por todas las áreas protegidas legalmente establecidas, o que se establezcan,
por leyes, decretos, resoluciones o acuerdos municipales.

Que
el Artículo 69 de la Ley 41 del de julio de 1998, señala que la Autoridad
Nacional del Ambiente reglamentará el cobro de la tarifas por el uso de los
servicios ambientales que presten las áreas protegidas, incluyendo los
valores de amenidad.

Que
el artículo 4 de la Resolución No. JD-09-94 de 28 de junio de 1994, señala
que corresponderá al Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables
(ahora ANAM), a través de la Dirección Nacional de Áreas Protegidas y Vida
Silvestres, la administración, planificación, conservación, vigilancia,
protección y control de los recursos naturales renovables existentes dentro
de las unidades de manejo que integran el Sistema Nacional de Áreas
Silvestres Protegidas del Estado.

Que la Resolución AG-0034-2008 de 14 de enero de
2008, estableció el cobro por el uso de los servicios ambientales que presten
las áreas protegidas del SINAP.

Que
transcurridos dos (2) meses desde la implementación de la referida
Resolución, se han detectado deficiencias y omisiones que inciden en su
efectiva aplicación, por lo que es necesario realizar ciertas modificaciones
para adecuarla a la realidad nacional.

Que
el SINAP está compuesto por áreas con diferentes características naturales e
infraestructuras, que permiten el servicio a nacionales y extranjeros, y que
para facilitar la determinación de las tarifas, estas requieren ser agrupadas
en base a características y condiciones.

Que para establecer las tarifas por los servicios que
se prestan en las áreas protegidas del SINAP, se debe contemplar los
siguientes aspectos relativos al usuario, medios de acceso y equipos:

-Usuario: Nacionalidad del usuario, edad, ocupación y
el cumplimiento de leyes que los benefician.

-Vehículos de acceso: Tipos, dimensiones.

-Equipos: Uso de los mismos y objetivo del uso o
producto de su uso.

Que
los usuarios de las áreas protegidas exigen legítimamente que las mismas
cuenten con las facilidades básicas, pero que por efecto de los rápidos
cambios económicos, el desarrollo y mantenimiento de estas facilidades,
implica un costo, que es necesario cubrir con el pago de derechos de admisión
y otros servicios.

Que
después de varios estudios y encuestas realizadas a los visitantes de las
diferentes áreas protegidas de Panamá, así como, por las experiencias vividas
en torno a la aplicación de la Resolución arriba citada, la ANAM, consideró
necesario la actualización de las tarifas a las cuales están sujetos los
servicios que ofrecen las áreas protegidas.

RESUELVE:

Artículo 1: Cobrar
por el uso de los servicios ambientales que ofrecen las áreas protegidas del
Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), de acuerdo a los siguientes
cuadros:



No
26006

Gaceta
Oficial Digital, jueves 27 de marzo de 2008

1. TARIFAS DE ADMISIÓN GENERAL A LAS ÁREAS
PROTEGIDAS POR PERSONA:

(GRUPO 1)

Ubicación: Terrestre

Provincia

1.1.1 Parque Internacional La Amistad

Bocas del Toro y Chiriquí

1.1.2 Parque Nacional Soberanía

Panamá

1.1.3 Parque Nacional Chagres

Panamá

1.1.4 Parque Nacional General de División Ornar
Torrijas Herrera

Coclé

1.1.5 Parque Nacional Volcán Barú

Chiriquí

1.1.6 Parque Nacional Altos de Campana

Panamá

1.1.7 Parque Nacional Darién

Darién

Ubicación: Marina

Provincia

1.1.1 Parque Nacional Coiba

Veraguas

B/.I0.00

Detalle de Tarifas (por
persona)

Terrestre

Marina

Nacionales y
Extranjeros residentes menores

de 55 años (Mujeres) y
62 años (Hombres).

B/.3.00

B/.5.00

Extranjeros.

B/.5.00

B/.20.00

Estudiantes
Nacionales. (Menores hasta 12 años, no pagan).

B/.1.00

B/.3.00

Estudiantes
Universitarios Extranjeros.

(Si están realizando o
participando de giras académicas o investigación,

respaldado con nota de
la respectiva universidad o escuela, aprobado por la

Autoridad Nacional del
Ambiente. En caso contrario, deberán pagar tarifas

B/.3.00

B/.I0.00

como Extranjeros).

Jubilados Nacionales,
pensionados, adultos mayores Nacionales y

Extranjeros residentes
mayores de 55

B/.1.50

B/.2.50

años (Mujeres) y 62
años (Hombres).

2. T ARIF AS DE ADMISIÓN GENERAL A LAS ÁREAS
PROTEGIDAS POR PERSONA:

(GRUPO 11)

2



No
26006

Gaceta
Oficial Digital, jueves 27 de marzo de 2008

Ubicación: Terrestre

Provincia

2.1.1 Parque Nacional Sarigua

Herrera

2.1.2 Reserva Forestal La Yeguada

Veraguas

2.1.3 Reserva Forestal El Montuoso

Herrera

2.1.4 Área Recreativa Lago Gatún

Colón

2.1.5 Parque Nacional Portobelo

Colón

2.1.6 Parque Nacional Cerro Hoya

Veraguas y Los Santos

2.1. 7 Parque Nacional Camino de Cruces

Panamá

2,1.8 Bosque Protector y Paisaje Protegido San
Lorenzo

Colón

2.1.9 Humedal de Importancia Internacional San San
Pond Sak

Bocas del Toro

2.1.10 Refugio Vida Silvestre La Playa de la Barqueta
Agrícola

Chiriquí

2.1.11 Monumento Natural Cerro Gaital

.

Coclé

2.1.12 Paisaje Protegido Isla Galeta

Colón

2.1.13 Reserva Hidrológica Filo del Tallo

Darién

Ubicación: Marina

Provincia

2.1.1 Refugio de Vida Silvestre Isla Caña

Los Santos

2.1.2 Refugio de Vida Silvestre Taboga y Urabá

Panamá

2.1.3 Parque Nacional Marino Golfo de Chiriquí

Chiriquí

2.1.4 Refugio de Vida Silvestre Isla Iguana

Los Santos

2.1.5 Parque Nacional Marino Isla Bastimentos

Bocas del Toro

Detalle de Tarifas (por
persona)

Terrestre

Marina

Nacionales y
Extranjeros residentes menores de 55 años (Mujeres) y

62 años (Hombres).

B/.2.00

B/.4.00

Extranjeros.

B/.5.00

B/.lO.OO

Estudiantes Nacionales
(Menores hasta 12 años, no pagan.).

B/.1.00

B/.2.00

Estudiantes
Universitarios

Extranjeros. (Si están
realizando o participando de giras académicas o

investigación,
respaldado con nota de la respectiva universidad o

escuela, aprobado por
la Autoridad Nacional del Ambiente. En caso

B/.2.00

B/.5.00

contrario, deberán
pagar tarifas como Extranjeros).

Jubilados Nacionales,
pensionados, adultos Mayores Nacionales y

Extranjeros residentes
mayores de 55 años (Mujeres) y 62 años

(Hombres).

B/.1.00

B/.2.00

3. TARIFAS BASE DE ADMISIÓN GENERAL A LAS ÁREAS
PROTEGIDAS POR PERSONA
:

(GRUPOIlI)

3



No
26006

Gaceta
Oficial Digital, jueves 27 de marzo de 2008

4

Todas las áreas protegidas que no
están clasificadas en los Grupos 1
y n.

B/.1.00

B/.3.00

B/.2.00

B/.3.00

Detalle de Tarifas (por
persona)

Terrestre

Marina

Nacionales y
Extranjeros residentes menores de 55 años (Mujeres) y 62

B/.1.00

B/.3.00

años (Hombres).

Extranjeros.

B/.3.00

B/.5.00

Estudiantes Nacionales
(Menores hasta 12 años, no pagan).

B/.1.00

B/.2.00

Estudiantes Universitarios Extranjeros.

(Si están realizando o
participando de giras académicas o investigación,

respaldado con nota de
la respectiva universidad o escuela, aprobado por la

B/.2.00

B/.3.00

Autoridad Nacional del
Ambiente. En caso contrario, deberán pagar tarifas

como Extranjeros).

Jubilados

Nacionales,

pensionados,

adultos

mayores

Nacionales

y

Extranjeros

residentes

mayores

de

55

años

(Mujeres)

y

62

años

B/.0.50

B/.1.50

(Hombres)

.

4.TARIFA DE ALOJAMIENTO PARA TODAS LAS ÁREAS PROTEGIDAS
TERRESTRES Y MARINAS.

POR PERSONA POR DíA.

(Excepto para el Parque Nacional Coiba).

Detalle de Tarifas

(por persona por
día en todas las áreas protegidas, terrestres
y marinas
que cuenten con

Tarifa

infraestructura)

Nacionales y
Extranjeros residentes menores

de 55 años (Mujeres) y
62 años (Hombres).

B/.I0.00

Extranjeros.

B/.15.00

Estudiantes
Nacionales. (Menores hasta 12 años, no pagan).

B/.5.00

Estudiantes
Universitarios Extranjeros.

(Si están realizando o
participando de giras académicas o investigación, respaldado con nota de la

respectiva universidad
o escuela, aprobado por la Autoridad Nacional del Ambiente. En caso

10.00

contrario, deberán pagar tarifas como Extranjeros).

Jubilados Nacionales,
pensionados, adultos mayores Nacionales y Extranjeros residentes

mayores de 55

B/.5.00

años (Mujeres) y 62
años (Hombres).

5. TARIFAS DE ALOJAMIENTO PARA EL
PAROUE NACIONAL COIBA. POR PERSONA POR DÍA.



No
26006

Gaceta
Oficial Digital, jueves 27 de marzo de 2008

Detalle de Tarifas

Tarifa

(por persona, por
día)

Nacionales y Extranjeros
residentes menores

B/.15.00

de 55 años (Mujeres) y
62 años (Hombres).

Extranjeros

B/.20.00

Estudiantes
Nacionales. (Menores hasta
12 años, no pagan).

B/.I0.00

Estudiantes
Universitarios Extranjeros.

(Si están realizando o
participando de giras académicas o investigación, respaldado

con nota de la
respectiva universidad o escuela, aprobado por la Autoridad Nacional

B/.15.00

del Ambiente. En caso
contrario, deberán pagar tarifas como Extranjeros).

Jubilados Nacionales,
pensionados, adultos mayores Nacionales y Extranjeros

B/.7.50

residentes mayores de
55

años (Mujeres) y 62
años (Hombres).

6.T ARIF AS PARA ACAMPAR DENTRO DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS
(GRUPOS
1. 11Y111).POR PERSONA. POR DÍA. (Excepto para el Parque Nacional Coiba)

B/.5.00

B/.7.00

Detalle de Tarifas

Terrestre

Marina

(por persona, por
día)

Nacionales y
Extranjeros residentes menores

de 55 años (Mujeres) y
62 años (Hombres).

B/.3.00

B/.5.00

Extranjeros.

B/.6.00

B/.I0.00

Estudiantes
Nacionales. (Menores hasta
12 años, no pagan).

B/.2.00

B/.3.00

Estudiantes
Universitarios Extranjeros.

(Si están realizando o
participando de giras académicas o investigación, respaldado

con nota de la
respectiva universidad o escuela, aprobado por la Autoridad

B/.5.00

B/.7.00

Nacional del Ambiente.
En caso contrario, deberán pagar tarifas como

Extranjeros).

Jubilados Nacionales,
pensionados, adultos mayores Nacionales y Extranjeros

residentes mayores de
55

B/.1.50

B/.2.50

años (Mujeres) y 62
años (Hombres).

7. TARIFAS PARA ACAMPAR DENTRO DEL PAROUE NACIONAL
COIBA. PORPERSONA. POR DÍA
.

5



No
26006

Gaceta
Oficial Digital, jueves 27 de marzo de 2008

6

Detalle de Tarifas

Tarifa

(por persona por
día)

Nacionales y
Extranjeros residentes menores

de 55 años (Mujeres) y
62 años (Hombres).

8/.8.00

Extranjeros.

8/.10.00

Estudiantes
Nacionales. (Menores hasta 12 años, no pagan).

8/.5.00

Estudiantes
Universitarios Extranjeros.

(Si están realizando o
participando de giras académicas o investigación, respaldado con

nota de la respectiva
universidad o escuela, aprobado por la Autoridad Nacional del

8/.7.00

Ambiente. En caso
contrario, deberán pagar tarifas como Extranjeros).

Jubilados Nacionales,
pensionados, adultos mayores Nacionales y Extranjeros

8/.4.00

residentes mayores de
55

años (Mujeres) y 62
años (Hombres).

8.TARIFAS POR EL SERVICIO DE ANCLAJE PARA TODAS LAS
ÁREAS PROTEGIDAS
. (Excepto para el
Parque Nacional Coiba).

Tarifa por día

Dimensiones de
Embarcación

Menos de 17 pies de
Eslora

8/.3.00

Entre 18 a 24 pies de
Eslora

8/.10.00

Entre 25 a 34 pies de
Eslora

8/.25.00

Entre 35 a 49 pies de
Eslora

8/.50.00

Entre 50 a 100 pies de
Eslora

8/.100.00

8arcos tipo Cruceros y
mayores de 100 pies de Eslora

8/.500.00

9. TARIFAS POR EL SERVICIO DE
ANCLAJE PARA EL PAROUE NACIONAL COIBA.

Tarifa por día

Dimensiones de
Embarcación

Menos de 17 pies de
Eslora

8/.10.00

Entre 18 a 24 pies de
Eslora

8/.15.00

Entre 2~ a 34 pies de
Eslora

8/.30.00

Entre 35 a 49 pies de
Eslora

8/.60.00

Entre 50 a 100 pies de
Eslora

8/.180.00

Mayores de 100 pies de
Eslora

8/.600.00

8arcos Tipo Cruceros

8/.1,000.00



No
26006

Gaceta
Oficial Digital, jueves 27 de marzo de 2008

7

FOTOGRAFÍA EN LAS ÁREAS PROTEGIDAS.

10. TARIFAS POR GRABACIONES DE VIDEO. MATERIAL
CINEMATOGRÁFICO. AUDIO
YIO

Detalle de Tarifas

(por hora)

Nacionales

(por hora)

Extranjeros

(por hora)

Filmación de vídeo

Nota: Grabación de
Documentales, documental comercial, crónicas, investigaciones, escenas de
seriados, telenovelas, publicidad, ficción (corto, medio o largometraje) y
otros, de los hábitat y bellezas escénicas y especies silvestres.

B/.I00.00

B/.300.00

Filmación de Material Cinematográfico

Nota:
Grabación de Documentales, documental comercial, crónicas,
investigaciones, escenas de seriados, telenovelas,
publicidad, ficción (corto, medio o largometraje) y otros, de los hábitat y
bellezas escénicas y especies silvestres (fauna y flora),

B/.200.00

B/.450.00

Grabación de Audio Ambiental

B/.40.00

B/.I00.00

Toma de Fotografía comercial y
publicitaria

Filmaciones para preproducción o
locaciones

B/.60.00

B/.35.00

B/.200.00

B/.I00.00

Artículo 2: Exonerar del pago de las tarifas de
admisión a las áreas protegidas del SINAP a sus residentes, siempre y cuando
éstos puedan comprobar dicho estado mediante certificación emitida por la
autoridad competente.

Artículo 3: Las actividades objeto de cobro mediante
la presente Resolución deberán efectuarse dentro de las áreas protegidas, de
acuerdo al instrumento legal que las crea y a su respectivo Plan de Manejo.

Artículo
4: La Autoridad Nacional del Ambiente, a través del personal encargado del
manejo del área protegida correspondiente, velará por el adecuado uso de los
espacios por parte de sus visitantes, teniendo la potestad de requerir a sus
visitantes el desalojo del área ya sea por comportamiento inadecuado en el
lugar o por seguridad de los mismos.

Parágrafo: Todo visitante a las áreas protegidas del
SINAP deberá ser diligente y respetar los componentes naturales del área,
pudiendo ser sujeto de responsabilidad administrativa objetiva por daños o
alteraciones al ambiente.

Artículo
5: Ninguna filmación, grabación de video o de audio y toma fotográfica a
realizarse dentro de las áreas protegidas del SINAP, podrá ser realizada sin
la autorización previa de la Administrador (a) General de la ANAM o del
Administrador (a) Regional de la ANAM de la jurisdicción bajo la cual se
encuentra el área protegida donde se pretende llevar a cabo la filmación o de
el (la) Director (a) del Áreas Protegidas y Vida Silvestre,

Artículo 6: El solicitante de permisos de filmación,
grabación de video o de audio y toma fotográfica deberá presentar ante la
ANAM, con al menos 10 días hábiles de antelación, una solicitud formal en la
cual se señale:

l.Nombre y datos generales del solicitante, de ser
persona jurídica deberá ser presentado por el representante legal o

persona autorizada para llevar a cabo
dicho trámite.

2.Área protegida dentro de la cual solicita llevar a
cabo la(s) actividad(es).

3.Actividad(es) a llevar a cabo dentro del área
protegida (tipo de filmación, grabación o toma fotográfica).

4.Objetivo de la(s) actividad(es).

5.Número de personas, y datos personales de quienes
participarán de la(s) actividad(es) solicitada(s).

6.Tiempo (fechas y/o
horas) que se solicita para llevar a
cabo la(s) actividad(es). El tiempo empezará a registrarse, desde el momento
en que ingresen al área protegida, hasta su salida.

7.En caso de las filmaciones de “ideo y de
material cinematográfico, un plan de filmación.

Parágrafo: La ANAM podrá requerir al solicitante la
presentación de mayor documentación o información con referencia a la(s)
actividad(es) a llevarse a cabo.

Artículo
7: Una vez autorizada la actividad por parte de la ANAM, el solicitante
deberá cancelar la(s) tarifa(s) correspondiente por la(s) actividad(es) a
realizarse y el tiempo autorizado, de acuerdo a lo establecido en la presente
Resolución.



No
26006

Gaceta
Oficial Digital, jueves 27 de marzo de 2008

8

Artículo
8: La nota emitida por la ANAM mediante la cual se autoriza la realización de
la actividad solicitada, establecerá las condiciones de la misma, el tiempo y
las fechas en que la misma puede ser ejecutada, siendo el solicitante
responsable por su cumplimiento. De requerirse una extensión en el tiempo de
realización de la misma actividad el solicitante deberá comunicárselo a la
ANAM, por escrito, y cancelar la tarifa correspondiente.

Parágrafo:
La autorización y pago para la realización de filmaciones, grabaciones o
tomas fotográficas dentro de un área protegida no exime del pago de cualquier
otra tarifa por el uso y servicios que ofrecen las áreas protegidas y de
acuerdo a lo establecido en la presente Resolución.

Artículo 9: El personal de la ANAM encargado del
manejo del área protegida correspondiente deberá fiscalizar el correcto
cumplimiento de lo establecido en la autorización emitida a efectos de la
realización de la actividad en cuestión.

Artículo
10: El solicitante deberá proporcionar a la ANAM tres (3) copias de la
filmación, grabación o toma fotográfica editadas realizada en el área
protegida, que serán distribuidas en la Dirección de Áreas Protegidas
y Vida Silvestre, Dirección de Fomento a la Cultura
Ambiental y la Administración Regional respectiva.

Artículo
11: Las actividades y uso que de las áreas protegidas que lleve a cabo la
ANAM, de forma individual o, en conjunto o coordinación con otras entidades
públicas o privadas, para el cumplimiento de sus funciones, quedarán
exoneradas del pago de las tarifas establecidas en la presente Resolución.

Parágrafo: Las filmaciones, grabaciones de video o de
audio y tomas fotográficas exonerados no podrán utilizarse para su
comercialización.

Artículo
12: El alojamiento en refugios o acampamientos de la ANAM dentro de las áreas
protegidas del SINAP estará sujeto a disponibilidad y deberá solicitarse
reservación en la Administración Regional de la ANAM correspondiente con
antelación, para tal efecto se deberá abonar el cincuenta por ciento (50%) de
la tarifa establecida a fin de hacer efectiva aquella.

Parágrafo: El cincuenta por ciento (50%) abonado no
será reembolsado en caso de cancelación de la reserva.

Artículo 13: La presente Resolución deroga la
Resolución AG-0034-2008 de 14 de enero de 2008
y cualquier
otra norma que le sea contraria.

Artículo 14: La presente Resolución entrará a regir a
partir de su publicación en Gaceta Oficial.

Panamá, a los once (11) días del mes de marzo
de dos mil ocho (2008).

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

LlGIA CASTRO DE DOENS

Administradora General.

 

 

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